El 6 de marzo de 2013 el Congreso local puso en vigor el Código Familiar del estado de Sinaloa , que derogó gran parte de disposiciones inherentes a la familia contenidas en el viejo Código Civil de esta entidad federativa, que data del año 1940.
Gestación no es otra cosa que el embarazo, la preñez.
Y subrogada se deriva del verbo subrogar, el cual significa Substituir o poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa.
La finalidad esencial de la Gestación Subrogada consiste en que la madre subrogante geste el embrión y bebé hasta su nacimiento, y al darse éste, entregarlo a los padres subrogados.
Los artículos que regulan esta figura jurídica van del 282 al 297 y se encuentran dentro del Capítulo Quinto , De la Reproducción Humana Asistida y de la Gestación Subrogada, del Título Octavo, De La Filiación, de la citada ley.
La definición Legal de la Gestación Subrogada se encuentra contenida en el artículo 283, que a la letra dice: La maternidad subrogada se efectúa a través de la práctica médica mediante la cual, una mujer gesta el producto fecundado por un hombre y una mujer, cuando la mujer, padece imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero y es subrogada por una mujer gestante que lleva en su útero el embrión de los padres subrogados, cuya relación concluye con el nacimiento.
PRIMERO. Una mujer, quien se encarga de gestar en su útero el embrión.
SEGUNDO. La madre subrogada, que es incapaz de efectuar esa gestación. Y el padre del embrión futuro bebé.
La madre subrogada debe ser incapaz de llevar el embarazo hasta el parto ya sea por
1.-Imposibilidad física.
2.- Contraindicación médica.
Esto debe constar mediante certificado médico.
Otras personas que intervienen en la Gestación Subrogada son:
1.- Notario Público, ante quien se firma el contrato respectivo.
2.- Médico certificado, quien cuidará de la salud de la madre subrogante y del bebé.
3.- Trabajadora social del hospital de que se trate.
La madre gestante debe tener las siguientes cualidades:
Tener al menos un hijo consanguíneo sano.
Tener entre 25 y 35 años de edad (Art. 283)
Efectuarse exámenes médicos previos a la implantación y que sean necesarios de la salud física y mental de la mujer gestante, para corroborar que no posee ningún padecimiento que ponga en riesgo el bienestar y el sano desarrollo del feto durante el período gestacional (Art 291)
No puede ser madre subrogante la mujer que padezca:
Alcoholismo.
Drogadicción
Tabaquismo.
Toxicomanía.
Tampoco debe haber estado embarazada dentro de los 365 días anteriores a la implantación de la mórula, ni haber sido madre subrogante en más de dos ocasiones (Art. 285)
1.- Subrogación Total. El óvulo de la madre subrogante es inseminada por el padre. La ley no especifica si puede ser in vitro o in situ.
2.- Subrogación Parcial. A la madre subrogante le es trasplantado el embrión que le es completamente ajeno, ya que el óvulo fecundado pertenece a otra mujer. (Art. 284)
Por los servicios que presta a la madre subrogada, la madre subrogante puede cobrarle una cantidad determinada, actualizándose la subrogación onerosa.
De igual forma puede suceder que la madre subrogante no cobre por ese servicio, acto denominado subrogación altruista (Art. 184)
En caso de tratarse de subrogación onerosa, los padres subrogados deberán cubrir el importe pactado (art. 284 F. III)
El pago de los gastos médicos derivados de la gestación subrogada, ya sean pre o posnatales.
El contrato de Gestación Subrogada debe ser otorgado ante Notario Público y debe ser firmado por:
1.- Las partes contratantes: madre subrogante, madre subrogada y padre. Ninguna de estas partes puede ser representada por otra persona.
2.- El Notario Público ante quien se otorga.
3.- El director de la clínica u hospital que cuidará del desarrollo del embarazo y parto. (Art. 287)
El artículo 289 impone sólo a los profesionistas de la medicina la obligación de actuar con estricto apego al secreto profesional respecto a las personas que intervienen en la implantación.
Las partes del contrato de Gestación Subrogada deben satisfacer los siguientes requisitos:
Ser ciudadanos mexicanos.
Tener capacidad de goce y de ejercicio.
La madre subrogada deberá acreditar mediante certificado médico su incapacidad de gestar o que la gestación le es contraindicada.
La mujer gestante debe aceptar que se lleve a cabo la implantación de la mórula, obligarse a procurar el bienestar y el sano desarrollo del feto durante la gestación (Art 290)
El contrato de Gestación Subrogada debe ser notificado tanto a la Secretaría de Salud como al Registro Civil (Art. 293)
Los padres subrogados adquieren respecto al recién nacido, producto de Gestación Subrogada, los mismos derechos y obligaciones que le nacerían si el bebé hubiera sido gestado en el vientre de la subrogada.
Tras el nacimiento del bebé, la madre subrogante no adquiere ningún derecho ni obligación respecto a aquél.
A una acta de nacimiento en la que constarán sólo los datos del padre y de la madre subrogada, nunca de la madre sustituta.